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Derecho internacional privado. Cuestiones generales. La jurisdicción internacional

Corina Andrea Iuale

Podemos entender que el Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa a través de normas indirectas, normas directas, de normas internacionalmente imperativas y de normas de la cooperación jurisdiccional de resolver problemas que se presentan en la relación jurídica internacional y en la cooperación jurisdiccional.

La particularidad de esta rama del derecho es que –cuando se trata de las normas indirectas– nos indica a qué ordenamiento jurídico hay que recurrir para conocer cómo se regula una determinada relación jurídica internacional.

Las normas de Derecho Internacional Privado tienen ciertas particularidades que ameritan su análisis y clasificación, a saber, las normas indirectas –que otrora han caracterizado a esta rama del derecho– cumplen su función a través del punto de conexión, las normas directas, las normas de cooperación internacional entre otras.

Los aspectos generales de esta rama del derecho se manifiestan a través de ciertos problemas cuyas reglas pretenden resolver, tales como la aplicación del derecho extranjero y la extraterritorialidad de la ley; el reenvío –operación mental que debe realizar el juez–, a través del cual se pone interés en la cantidad de derecho extranjero aplicable; el fraude a la ley; las normas internacionalmente imperativas; el orden público internacional; las calificaciones que responden a la pregunta, ¿por cuál ley vamos a poder entender los términos de la norma indirecta?; y el problema de la “cuestión previa”,

En la obra nos detendremos, además, en los principios de solución en materia de ley aplicable entendiendo al mismo como una propuesta para resolver una cuestión conflictiva.

El problema en torno a si el Derecho Procesal puede estar incluido dentro de la órbita del Derecho Internacional Privado se debe considerar resuelto y forma parte de los contenidos de la materia. Con­cordantemente, la jurisdicción internacional ocupa un rol tan importante como la determinación de la ley aplicable, debiendo ocuparnos entonces de los criterios de atribución de jurisdicción, los principios del proceso internacional y la prórroga de jurisdicción a través de jueces estatales o de árbitros.

Serie:Docencia
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Sobre la

autora

Corina Andrea Iuale
Abogada Universidad Nacional de La Plata, Magister en Derecho Privado, por la Universidad Nacional de Rosario, Magister en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Buenos Aires, Egresada de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur. PROFESORA Universidad Nacional del Sur - Universidad Nacional de Rio Negro.

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