La receptación de los delitos de Lesa Humanidad -jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina.
La aparición en el siglo XX de los «delitos de lesa humanidad» y la pretensión de aplicar retroactivamente su imprescriptibilidad, puso en crisis el sistema de garantías de la Constitución; o por lo menos, la forma en que la CSJN ha operado sobre esta clase de delitos, problematizando el edificio de las garantías constitucionales.El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un derecho intensamente dinámico, exigente, progresivo y expansivo. El Estatuto Militar Internacional de Núremberg dio una primera definición de crímenes internacionales, luego confirmada por las resoluciones 3 y 95 de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.Diversos principios han experimentado una paulatina positivización y formalización, a partir dela realización del Derecho de precita. Por esta vena, se ha receptado el ius cogens, que se trataría de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogado por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países. Estas normas del ius cogens se basan en el hecho de que existen conductas que no pueden considerarse aceptablespor las naciones civilizadas.
Sobre el
autor